Los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos
Naciones Unidas define los derechos humanos como “los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición". De esta forma, los derechos humanos se fundamentan en un mínimo moral universal: la dignidad, que es el valor que posee cada persona por el simple hecho de hacer parte de la humanidad, y por lo tanto, de constituirse como un sujeto de derechos.
Por esta razón todos los Estados del mundo deben empeñarse en promover y garantizar el respeto a los derechos humanos. De manera particular, cada individuo como sujeto de derechos tiene el deber de respetar su condición humana y la de los otros para enaltecer su dignidad. Esta última se vulnera cuando se afecta la vida, honra y bienes de las personas o se limitan cualquiera de sus libertades.
Origen de los derechos humanos
Todas las civilizaciones del mundo han construido, de una u otra manera, una concepción sobre la dignidad humana, y en la historia occidental la idea de derechos universales ha estado presente en el pensamiento de los distintos juristas, filósofos y políticos. A pesar de ello, durante muchos siglos fueron aceptadas como válidas algunas prácticas que se generalizaron en varios lugares, tales como la esclavitud, la servidumbre, la discriminación y la subvaloración del género femenino.
Gracias a los trabajos de grandes pensadores como San Agustín, Tomás de Aquino, Rousseau, Hobbes, y Locke, se marcaron tendencias en el significado de la palabra derechos. Fue precisamente con el movimiento de la ilustración que se fortalecieron los conceptos de igualdad, libertad y dignidad, se rescató la idea de una sociedad justa y se puso en cuestión la actitud de los gobernantes frente a la condición de desventaja y desprotección vivida, especialmente por las clases más bajas que conformaban el grueso de la población.
Declaración de Derechos de Virginia
Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados.
Todo poder reside en el pueblo y, por consiguiente, deriva de él.
El gobierno está y es necesario que esté instituido para el beneficio, protección y seguridad comunes del pueblo, nación o comunidad.
Los poderes legislativo y ejecutivo del estado han de separarse y distinguirse del judicial.
Las elecciones de los miembros que actúan como representantes del pueblo en la asamblea deben ser libres.
La religión ha de orientarse exclusivamente por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen el mismo derecho al ejercicio libre de su religión.
Declaración de Derechos de Virginia, 12 de Junio de 1776
(Adoptada por las trece colonias americanas)
La Declaración de Derechos de Virginia está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia. Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana de 1776, en la que las trece colonias británicas en América obtuvieron su independencia. A través de la Declaración de derechos de Virginia se animó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña. El 15 de mayo de 1776, la Convención de Virginia declaró la independencia del Imperio Británico. Poco después, la Convención de Virginia adoptó la Declaración de Derechos de Virginia escrita por George Mason, un documento que influyó en la Declaración de Independencia y en la Declaración de Derechos. La Declaración de Virginia, es el primer documento de la historia que contiene un catálogo especifico de derechos del hombre y del ciudadano.
Con la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776) comienza una serie de triunfos en materia de derechos humanos. En este caso, se reivindicaron la vida, la libertad y la felicidad como derechos naturales recibidos de Dios. Años más tarde, con la Revolución Francesa (1789) se redacta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde, además, se hace mención de derechos tan importantes como a la igualdad, a la asociación política y a la propiedad.
Después de la Revolución Francesa en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”.
No obstante, a pesar de todos estos esfuerzos, solo hasta el siglo XX, después de ocurridas las dos guerras mundiales, se estableció un compromiso más fuerte y directo a favor de la protección de los derechos humanos de los países miembros de Naciones Unidas. Tal parece que las escenas y cifras de muerte y destrucción contribuyeron para que el 10 de diciembre de 1948 se redactara la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con este documento, los derechos son reconocidos como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.
Desde ese momento y a través de Naciones Unidas y demás organismos internacionales, se protegen los Derechos Humanos y los Estados comienzan a celebrar una serie de acuerdos para promover y garantizar los derechos políticos, civiles, económicos, culturales y ambientales.
Eleanor Roosevelt, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos para la Declaración Universal de Derechos, 1948.
La promulgación de los Derechos Humanos, en 1948, buscó el reconocimiento universal de los viejos derechos civiles y políticos expuestos a finales del siglo XVIII en la Francia revolucionaria. Al mismo tiempo, ampliaron estos conceptos e introdujeron nuevas categorías, como la de dignidad humana, y extendieron su cobertura. La promulgación de los Derechos Humanos se dio a través de una serie de niveles y de fases, que los fueron perfeccionando y ampliando. A cada una de estas fases se la conoce como "Generación de derechos".
Los derechos de primera generación
Se trata de aquellos derechos civiles y políticos que fueron objeto de disputa revolucionaria al finalizar el siglo XVIII. Fueron adoptados por la mayoría de las Constituciones republicanas escritas en el transcurso del siglo XIX y reconocidos universalmente en el año de 1948. Básicamente se refieren a la igualdad de derechos ante la ley, el derecho a la vida, a la libertad y a un juicio justo, el derecho a la nacionalidad y al asilo político.
Los derechos de segunda generación
Si los derechos de primera generación son aquellos que pertenecen a la persona en sí misma y se refieren a la libertad, los de segunda generación son aquellos que se refieren a la persona como miembro de una comunidad política y que se le reconocen en la esfera social, y se refieren a la igualdad. Fueron promulgados en 1966 con el fin de complementar y ampliar el espectro de protección jurídica proporcionado por los Derechos Humanos, tanto en lo político, como en lo económico y en lo social. Entre otros, se ampliaban el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales, al debido proceso y a la libertad de pensamiento y de religión. En lo social, se reconocía el derecho al trabajo, a un salario digno, a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud ya la educación, la protección de la familia, de la mujer y de la niñez.
Los derechos de tercera generación
Fueron promulgados en 1977, se refieren a aspectos de carácter colectivo y son llamados derechos de fraternidad y solidaridad. Inspirados en la armonía que debe existir entre los hombres y los pueblos, y de estos con la naturaleza, comprenden el derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad.
En 2006 se celebró la última convención cuyo tema fue los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) en donde se reconocen los derechos de este grupo poblacional, de vivir independientemente, ser incluidos en la comunidad, movilizarse libremente, habilitarse y rehabilitarse y, participar en la vida pública y política.
Principios de los derechos humanos
Los derechos humanos se justifican en la medida en que son:
Universales e inalienables. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los diferentes tratados internacionales buscan que todos los Estados, sin excepción, se comprometan con la protección de los derechos humanos. Es decir, que no haya un solo lugar en el mundo donde no se busque garantizarlos como una condición universal. Por eso, cada Estado tiene el deber de adoptar estos derechos en su respectiva constitución. De esta manera, todos los seres humanos somos titulares de derechos, sin excepción. Los derechos son inalienables en tanto se garantizan de manera permanente, lo que significa que, independientemente de las circunstancias, no pueden suprimirse o no se les pueden negar a las personas, y éstas no pueden renunciar a ellos.
Interdependientes e indivisibles. Todos los derechos, incluidos los civiles, políticos, económicos, culturales, etc., están relacionados entre sí y no pueden dividirse. De esta forma, cuando no se protege algún derecho se pone en riesgo los demás.
Igual y no discriminatorios. Los derechos son iguales para todas las personas, no hacen distinciones. Buscan proteger a todos los seres humanos sin tener en cuenta categorías como raza, color, sexo, nacionalidad, lengua y origen. Este principio parte de la concepción de que todas las personas nacen libres e iguales y por tanto deben tener los mismos derechos.
Obligatorios e inviolables. Si cada persona asume la titularidad de sus derechos, también acepta el deber de respetar los de los demás. En este sentido los derechos son de obligatorio cumplimiento. Así mismo, son inviolables porque ninguna ley o autoridad puede ir en contra de ellos.
La dignidad humana
Las diferentes declaraciones de derechos y la defensa de los mismos se han fundamentado en la idea de que somos iguales y en el deseo de vivir en una sociedad justa, pues todos, sin distingos de raza, género o pensamiento, pertenecemos a la especie humana; es decir, tenemos una conexión biológica que nos hace partícipes de la única especie animal capaz de hablar y razonar. Así, por el hecho de poseer unas cualidades y capacidades particulares somos reconocidos como seres humanos, lo cual nos obliga a aceptar que en nosotros reposa una cierta "dignidad humana" que debemos respetar. De esto se deducen dos cosas: que debemos asumir nuestra responsabilidad frente a otras especies y que podemos acceder a los beneficios y obligaciones resultantes de la vida en sociedad.
Lo anterior es la base del desarrollo del concepto de humanidad, que es la actual manera para denominar al conjunto de todos los seres humanos y a la cualidad que nos identifica como iguales. Esta idea fue muy influenciada por la doctrina cristiana, según la cual toda persona, desde que nace, tiene la posibilidad de obtener la salvación, ya que es un beneficio reservado exclusivamente a los seres humanos. De esta manera, la idea de humanidad expresa la aplicación universal de las características humanas a todas las personas, y sirve, además, para darle plena universalidad a todo aquello que se le relacione. Un ejemplo de esto es el principio de la libertad, que, después de complejas discusiones filosóficas y teológicas, fue determinado como un rasgo humano, convirtiéndose en un derecho universalmente reconocido.
Las constantes declaraciones de derechos humanos en diferentes rincones del mundo, promovían el pensamiento de que el ser humano, como una entidad moralmente digna y responsable, estaba compuesto por esos derechos que se exigían a las clases gobernantes. Así las cosas, como existe el principio ético de que todos los seres humanos son iguales, entonces, todas las personas alrededor del mundo son portadoras de los mismos derechos, aunque estos solamente sean defendidos por unas pocas personas. Esto llevó a que en el siglo XX, en 1948, surgiera la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual transformó el orden internacional instaurado a partir del tratado de Westfalia, pues los Estados, independientemente de su soberanía y autonomía, debían garantizar y respetar los derechos de cada persona. Esto quiere decir que esta declaración abrió las puertas a un nuevo orden mundial, a una nueva organización política del planeta entero.
Con el reconocimiento universal de los derechos humanos se determinó que toda persona, sin importar su raza, nacionalidad, edad, credo, tendencia política o condición social, debía disfrutar de las mismas libertades que hacen único al ser humano y, al mismo tiempo, debía ser responsable ante los demás de sus acciones. Más importante que esto, es el hecho de que la universalidad de tales derechos debe ser garantizada y protegida por los Estados que componen la comunidad internacional, es decir, los Estados afiliados a la recién formada Organización de las Naciones Unidas.
A partir de estos acontecimientos, el Estado de derecho dejó de tener un carácter meramente formal y comenzó a ser una exigencia para aquellas naciones que querían ser reconocidas como democráticas; así pues, además de naturales, inalienables, inviolables y universales, los derechos humanos serían comprendidos como obligatorios para todos los Estados-nación que se consideraran parte del sistema internacional.
La obligatoriedad de los derechos humanos
Dado el carácter universal de los derechos humanos, se abre ante nosotros un escenario doble: por un lado, se insta a las personas a la responsabilidad ética, es decir, a un comportamiento social en el que se defiendan y respeten los derechos humanos; y, por otro lado, los Estados se ven obligados a garantizar el cumplimiento de todas las leyes que buscan proteger estos derechos, así como a trabajar para generar unas condiciones ideales en las que cada persona los pueda ejercer plenamente. En ambos casos se observa que la formulación de los derechos humanos no es la ratificación verbal de un objetivo alcanzado, sino que se trata de un mandato ético que rige la convivencia social y las relaciones en el sistema internacional.
Para que cada persona pueda disfrutar plenamente de los derechos humanos se requiere el compromiso del Estado con la promoción de una cultura pacífica y democrática, esto es, con el aseguramiento de la paz social y de las prácticas democráticas. Con ese fin, eI Estado debe: primero, implementar una educación enfocada en el respeto por los demás: por sus libertades, su modo de vida, sus pensamientos, etc., lo cual conducirá a la tolerancia mutua. Segundo, originar unas normas básicas de convivencia social, a través de la enseñanza de las cualidades propias de una ciudadanía democrática que ayude a garantizar la resolución pacífica de los conflictos.
Sistema internacional
El proceso de descolonización experimentado en Asia y África, las dos guerras mundiales, los desafíos de un sistema económico desigual y la amenaza de una guerra nuclear entre las dos superpotencias (EE. UU. y URSS), condujeron a grandes cambios en el sistema internacional, lo cual implicó la imposición de nuevas reglas a todos los Estados-nación que lo componen. Dado lo anterior, a partir de mediados del siglo XX, todos los Estados-nación debían concretar la institucionalización de la protección de los derechos humanos, los cuales, por conveniencias económicas y políticas, no eran una prioridad para muchos países alrededor del mundo, pero que, con el aumento del poder social y de la acción ciudadana, fueron introducidos en acuerdos y compromisos que deban garantizar el pleno acceso a los mismos.
Por esto, el sistema internacional permitió y promovió la creación de algunos organismos internacionales que se enfocan en la protección de los derechos humanos. Con el tiempo, el panorama de tales organismos se ha vuelto mucho más complejo, pues, en su adecuación a las condiciones del sistema internacional, se ha impulsado la creación de organismos diferenciados, ya sea en relación a su cobertura: organizaciones regionales, continentales o mundiales; o ya sea en relación a su temática específica: derechos económicos, derechos sociales, derechos políticos, derechos ambientales, derechos culturales, etc.
El nuevo constitucionalismo
Con la constante intervención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se ha dado lugar a diferentes acuerdos, tratados, convenciones y reglas internacionales que rigen, muchas veces sin la posibilidad de negación, y representan la voluntad de todos los Estados que hacen parte del sistema internacional. Dichos Estados se ven obligados a dar una efectiva aplicación a las leyes que buscan el respeto de los derechos humanos y la plena ciudadanía. Debido a la universalidad de tales mandatos, desde mediados de los años 80 del siglo XX, la mayoría de Estados del planeta se proclamaron, en sus textos constitucionales y legislaciones, como "Estados de derecho" es decir como organizaciones políticas que tienen su razón de ser en la protección de los derechos humanos y que buscan su aplicación real. La importancia de estas dinámicas internacionales radica en que han dado nacimiento a un orden político global muy diferente, en el que parece haberse desvanecido la idea de las superpotencias y la existencia de los bloques de orden bipolar.
Desde un punto de vista estructural, el Estado de derecho, específicamente, es un sistema en el que toda norma adquiere su valor y legitimidad cuando está en conexión con la aplicación de los derechos humanos, es decir, estos últimos han llegado a ser el origen y fuente de legitimidad de todas las normas de aplicación nacional e internacional. En esta medida, los derechos humanos anteceden la formulación de las constituciones nacionales, las cuales son el requisito para la promulgación de leyes y tratados internacionales, y, por supuesto, para las reglamentaciones a nivel local. Si bien es cierto que en el siglo XIX la emergencia de nuevos Estados conllevó la redacción de constituciones acordes con la protección de derechos políticos, con la promulgación de los derechos humanos, las constituciones del mundo entero y sus legislaciones debían actualizarse, incorporando el mandato de protección de derechos económicos y derechos sociales o culturales.
Este movimiento de actualización constitucional se denomina "nuevo constitucionalismo” pues en diversos casos consistió en la reelaboración o reescritura de las constituciones de diferentes países del mundo, para lo cual se realizaron procesos democráticos y se nombró un grupo de representantes para que elaborara un texto acorde con las normas internacionales. En muchos países, la nueva Constitución fue el motivo de una refundación simbólica de la nación, una nueva oportunidad para construir una vida social pacífica y próspera.
Galindo Neira, L. E. (2007). Ciencias Sociales. Editorial Santillana S.A.
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