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Instituciones de Indias

Virreinatos del Imperio español en América

Hasta finales del siglo XVI, España había construido un enorme imperio que abarcaba desde el norte de México hasta el Cabo de Hornos en América del Sur y que, además, incluía las islas filipinas en el Asia suroriental. Por ello, se decía que en el imperio del rey español Felipe II "nunca se ponía el Sol". Para poder administrar y mantener bajo control el extenso territorio americano, no solamente se sometió a la población aborigen. También fue necesario dividir el espacio, crear instituciones de gobierno como los virreinatos y las audiencias y enviar gran cantidad de funcionarios que llevaron el nombre de virreyes, oidores y corregidores. Se configuran así las Instituciones de Indias.

En los siglos XVI y XVII, las Indias, nombre oficial que España continuó dando a América, no se consideraron colonias sino rei­nos patrimoniales de la Corona de Castilla y, por ello, denomina­ciones como Nuevo Reino de Granada, Reino de Nueva España (México), Reino de Nueva Castilla (Perú), entre otros. Pertenecían al monarca de Castilla y si Fernando el Católico participó con su esposa en las decisiones sobre expediciones de descubrimiento, capitulaciones y leyes, lo hizo porque era rey de Castilla conjunta­mente con Isabel.

 Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón. Los reyes católicos.

Durante la dominación de los Habsburgo, que duró hasta el siglo XVIII, el Imperio español era concebi­do como un "cuerpo" cuyos "miembros” eran los rei­nos y cuya cabeza era el monarca. España para gobernar los extensos territorios conquistados, creó organismos que permitieran, por una parte, garantizar la producción económica sostenida y, por otra, reglamentar la convivencia en las colonias. Asimismo había varios consejos, órganos que asesoraban al rey en la toma de decisiones, similares a los ministerios de hoy. Entre estos se encontraba el Consejo de Indias que, junto con la Casa de Contratación de Sevilla, eran las instituciones que regulaban el gobierno de América desde la península.

Consejo de Indias

 Consejo de Indias

Bajo los Reyes Católicos, los aspectos gubernativos y Jurídicos fueron atendidos por el clérigo Juan Rodríguez de Fonseca y algu­nos Juristas del Consejo Real de Castilla, grupo que supervisado por los monarcas se denominó Real y Supremo Consejo de Indias, formalmente Institucionalizado (1524) y con independencia del otro, por dispo­sición de Carlos V.

Formaban el Consejo un presidente y cuatro o cinco consejeros letrados o especialistas en derecho y teólogos, un secretario, un procurador de la Corona, un contador, un relator y un alguacil. Generalmente, todos de la burguesía castellana, caracterizada por su preparación intelectual y vinculación a la Corona. Durante el resto del siglo XVI, fueron incorporados muchos funcionarlos: notarlos, abogados, relatores, contadores, cronistas, secretarlos y más consejeros, algunos de ellos con conocimientos de América, por haber ejercido cargos en las colonias.

Era el órgano supremo de la administración colonial, que actuaba como centro de consulta para todos los temas relacionados con América. Se trataba del cuerpo legislativo donde se elaboraban las leyes y el máximo tribunal en asuntos civiles, administra­tivos y criminales; sus funciones ejecutivas iban desde proponerle al Rey nombramientos de funcionarios como de virreyes, obispos, hasta la creación de audiencias, capitanías y otros. También, este consejo tenía la función de legislar, redactar y someter a consideración del Rey las reales cédulas y las leyes que se iban a aplicar en América; a nivel judicial, actuaba como Tribunal Supremo. El Consejo era también órgano de censura, pues sin su autorización no podían entrar libros a las colonias o imprimirse libros que tratasen sobre ellas. Además, El Consejo de Indias funcionó durante buena parte del período colonial, hasta el siglo XVIII, cuando fueron reducidas sus facultades por la administración de los Borbones.

Casa de Contratación de Sevilla

Sevilla
Sevilla en la segunda mitad del siglo XVI, por Alonso Sánchez Coello.

Se creó el 20 de enero de 1503, antes que el Consejo de Indias, en el texto de las ordenanzas para instituir una Casa de Contratación en Sevilla, para las Indias, las Islas Canarias y el África Atlántica, y estaba compuesta por un Factor, un Tesorero y Contador-Escribano a los cuales se agregó después un numeroso personal de notarios, contadores, pilotos y cartógrafos. Fue el organismo encargado de controlar el comercio con el Nuevo Mundo; inspeccionaba y autorizaba a los barcos, comerciantes, mercancía y pasajeros que iban y venían, así como la correspondencia; aseguraba protección a las naves; recibía y fiscalizaba los impuestos que llegaban a la Corona, por la mercancía que entraba y salía de España. También tenía ciertas faculta­des legislativas, además, actuaba como Tribunal de Justicia en los pleitos mercantiles y de navegación; por último, este organismo fue centro de estudio e investigación náutica, del Nuevo Mundo donde se elaboraron mapas y cartas, se fijaban las rutas marítimas y se dirigía la elaboración de instrumentos náuticos que perfeccionaron la navegación. Su creación convirtió a Sevilla en el principal centro comercial del mundo atlántico, pues a través esta ciudad se canalizaba todos los intercambios con los dominios españoles.

El gobierno en América

A su vez, en América existían un conjunto de ins­tituciones que ayudaban a administrar las colonias y regir las relaciones entre españoles e indígenas en América. Entre las Instituciones de Indias están: los virreinatos, las reales audiencias, las capitanías generales los gobernadores, los cabildos, los alcaldes mayores y corregidores.

Gobernaciones, audiencias,virreinatos y capitanías

Después del Descubrimiento, la Corona española nombró gobernadores para estas tierras, cargo que podía durar entre tres y ocho años. El gober­nador desempeñaría funciones administrativas, judiciales y, en algunas ocasiones, actos militares; aun­que esta función recaía directamente en la capita­nías generales. A finales del siglo XVII. Un solo gobernador llegó a controlar 35 provincias.

Con el paso del tiempo, la Corona se dio cuenta de que las gobernaciones centralizaban mucho poder en los gobernadores y tomó la determina­ción de crear las reales audiencias; la primera fue la de Santo Domingo, creada en 1511, y la última la de Cuzco, en 1787.

Los virreinatos

Eran la unidad administrativa más importante. Los gobernaban los virreyes, representantes de la autoridad del Rey y encarga­dos de ejecutar sus ordenanzas. Los virreyes eran escogidos entre los miembros de la nobleza española y su mando solía durar cinco años, aunque el mandato del virrey no tenía límites, y algunos de ellos gobernaban hasta el día de su muerte. En otras palabras, fueron auténticos monarcas, con su propia corte y guardia personal; eran la imagen del Rey de España, pero en América. Sus funciones eran entre otras: supervisar todas las actividades de sus subalternos y súbditos, y encarnar la representatividad del monarca español. De los virreyes dependían los gobernadores, alcaldes mayores y corregidores. Los primeros tenían el gobierno local de una región o provincia; los segundos el de las grandes ciudades, y los ter­ceros estaban al frente de los pobla­dos o aldeas Indígenas. Sus funcio­nes eran principalmente mantener la seguridad, de ahí que estos cargos eran desempeñados principalmente por militares, aunque, según las regiones y ciudades, tenían también poderes civiles y administrativos. Los adelantados o Jefes de las expediciones de conquista fueron pronto sustituidos por goberna­dores.

Las gobernaciones fronterizas e inestables, por las rebeliones indí­genas o por los ataques de corsarios y piratas, fueron confiadas a capitanes generales, con grandes atribuciones militares civiles. Sin embargo, nunca el gobierno español delimitó claramente las diferencias de poder y jurisdicción de estos funcionarlos. Así,  había corregidores con más poderes que otros y algunos goberna­dores y alcaldes mayores tenían más atribuciones que algunos de su mismo rango; unos eran nombrados por el monarca, otros por los virreyes. Esta aparente confusión y falta de unidad adminis­trativa, se debió en buena parte a la necesidad de adecuar los car­gos y funciones a las necesidades de cada reglón y su población.

Los virreinatos tenían una ciudad capital donde residía el virrey y los principales funcionarios, y se dividían en gobernaciones. También contaban con milicias. Durante el periodo comprendido entre los siglos XVI y XVII, sólo existieron dos Virreina­tos: el de la Nueva España, correspondiente al terri­torio actual de México, América Central y las Antillas, y el de Perú, que tenía bajo su jurisdicción prácticamente toda América del Sur, exceptuando Brasil. El primero se creó en 1535 y el segundo en 1543. En 1717, se creó el Virreinato de la Nueva Granada. Su jurisdicción abarcaba la Audiencia de Santafé, las provincias de Panamá y San Francisco de Quito y la Comandancia de Caracas. En 1776 se erigió el Virreinato del Río de la Plata, abarcando el distrito del Río de la Plata, Tucumán, Cuyo, Paraguay y Alto Perú (Bolivia), que se creó para descongestionar el de Perú. En 1798, la Capitanía General de Chile proclamó su autonomía, de la que de hecho ya disfrutaba. La Capitanía General de Guatemala también funcionaba independientemente.

Las reales audiencias


Grabado de Felipe Huamán Poma de Ayala que representa la Real Audiencia de Lima. Al centro el presidente y a los lados los oidores

Las Reales Audiencias constituyeron la institución más sólida e interesante del Nuevo Mundo. Al principio fueron (igual que las de Castilla) altos tribunales de Justicia establecidos para controlar las extralimitaciones de conquistadores, encomenderos y gobernadores. Pero pronto la Corona les atribuyó diversos poderes admi­nistrativos y hasta de gobierno en los territorios donde ejercían su respectiva Jurisdicción. La Audiencia estaba Integrada por un pre­sidente, varios oidores y un fiscal, todos abogados graduados en las universidades de Castilla.

La desconfianza que presidió la política colonialista de España creó audiencias con diferentes jurisdicciones y niveles de poder: así, unas eran virreinales (México y Lima) y estaban presididas por el virrey, pero a su vez formaban su consejo y compartían el gobierno con él. Otras eran pretoriales y se denominaban presi­dencias, porque su presidente (aunque subordinado nominalmente a un virrey) tenía funciones gubernativas y militares en el territorio de su delimitación (tal fue el caso del Nuevo Reino de Granada). Otras se limitaban a funciones judiciales.

Eran tribunales judiciales que hacían parte de los virreinatos. Se ocupa­ban también de la protección de los indígenas y del gobierno de los territorios coloniales, en regiones apartadas de la capital virreinal. Otras funciones de las audiencias eran inspeccionar las haciendas, evitar que los españoles tuvieran más propiedades de las necesarias y, en algunas circunstancias, asu­mir funciones para determinar procesos contra go­bernadores y virreyes. Estaban com­puestas por unos funcionarios llamados oidores encargados de "oír" o vigilar todo lo que ocurría. Los oidores eran cuidadosa­mente vigilados por la Corona. Había estrictas regulaciones que controlaban su estilo de vida y se hacía todo lo posible para que no se inmiscuyeran en la vida local. No debían casarse con una mujer que habitara en el área de la audiencia, les estaba prohibido adquirir propiedades e involucrarse en el comercio. Pero este intento por transfor­marlos en guardianes ideales nunca se hizo del todo efectivo. Tenían presidentes que ocupaban la más alta posición y un cuerpo de funcionarios que incluía fiscales, escribanos, alcaldes de corte y procura­dores, entre otros. Durante el siglo XVI se crearon 10 Audiencias.

El cabildo

 Grabado con escribano del cabildo

Fue el trasplante del municipio castellano medieval llamado también consejo municipal o ayuntamiento, tuvo gran Importancia en los días de la Conquista: sus funcionarlos (alcaldes, regidores, alguaciles, etc.) eran elegidos por los vecinos de cada villa recién fundada y tenían la facultad de repartir las tierras entre los conquistadores.

La reunión habitual de los funcionarlos municipales se  denomina­ba cabildo cerrado y cuando era preciso tomar decisiones de suma importancia, se convocaba a todos los vecinos, formándose así el cabildo abierto. El carácter democrático y autónomo de los conse­jos municipales se perdió por la compra de los cargos y el control que ejercieron los gobernadores, las audiencias y los virreyes.

En general, la Corona española administró sus dominios a través de las gobernaciones, las audiencias y los virreinatos. Pero hubo otras instituciones menores como las alcaldías, los corregidores, los cabildos y los regidores. Además, hubo consejeros municipales, un jefe de armas conocido como alguacil mayor, intendente, escribano o alférez real.

Los funcionarios y la burocracia

Funcionarios de la Colonia

Concluida la fase de la Conquista, la corona española procuró que sus dominios americanos no se convirtie­ran en feudos de los grandes señores. Por esta razón, desde la primera mitad del siglo XVI intentó frenar el poder de los conquistadores, y los remplazó por buró­cratas especializados en la administración. Esto hizo que el Imperio español tuviera características moder­nas y lo diferenció de los imperios de la antigüedad. Para aumentar su eficiencia, los miembros del Consejo de Indias y muchos de los funcionarios envia­dos a América eran letrados, o sea personas que ha­bían estudiado derecho en la universidad. El puesto de virrey sólo podía ser ocupado por españoles peninsu­lares, y se tenía cuidado en que los oidores y demás miembros de la Audiencia no crearan lazos con las comunidades a donde eran enviados.

La clasificación de las poblaciones

La fundación de centros urbanos fue fundamental para la dominación española. Desde allí se aseguraba el con­trol del campo, se reunían los tributos y se administra­ba el poder. Veamos los tipos de poblaciones que había.

Las ciudades y las villas


La Villa de Riobamba según Felipe Huamán Poma de Ayala. La planta en cuadricula, la Plaza de Armas y la Iglesia se articulan en modelo de ciudad española en Indias.

Eran asentamientos que albergaban fundamentalmente a la población espa­ñola, aunque también había población de origen africano e indígena. La ciudad era la categoría más importante, el punto desde el cual se avanzaba en la dominación religiosa, política y económica. Algunas de ellas eran centros administrativos, otras eran centros económicos o puertos. Ciudades y villas eran administradas por el cabildo.

Los pueblos de indios

 
Los Bora, etnia que se ubica en la selva peruana.

El Estado español procu­ró mantener alejados a los indígenas de los españoles y por esto separó sus lugares de residencia. Así estableció un tipo de población llamada pueblo de indio, en la cual se reunía a la población aborigen, generalmente dispersa en el campo. En estos lugares sólo estaban autorizados a habitar los indígenas y un cura doctrinero. Se repartían par­celas para su cultivo y en las afueras quedaban las tierras comunales.

Otras poblaciones como las parroquias y los "sitios”, eran pequeñas localidades que contaban con su iglesia y que albergaban a blancos y mestizos.

La Real Audiencia de Santafé

 Escudo de armas de la Real Audiencia de Santafé

En 1550 se instaló una Real Audiencia en Santafé, capital del Nuevo Reino de Granada. Para tal efec­to, se nombraron tres oidores, de los cuales solo lle­garon dos: Juan de Galarza y Beltrán de Góngora. Su misión era velar por el buen funcionamiento de las primeras fundaciones y suavizar los conflictos con los encomenderos. Sin embargo, entre los oidores no reinó la concordia y fue necesario nombrar un presi­dente a la cabeza de la Audiencia. Andrés Díaz Venero de Leiva fue el primero en ocupar este cargo.

Hasta 1605, los presidentes del Nuevo Reino eran graduados en leyes. Sin embargo, desde esa fecha, se nombró a presidentes militares para que coordina­ran la sujeción de las tribus indígenas aún indepen­dientes y enfrentaran la agresión de los piratas. A estos nuevos presidentes se los conoce como de "capa y espada".

La introducción de los resguardos


Los indigenas eran obligados a trabajar para los españoles en los resguardos

A fines del siglo XVI, se introdujo la institución del resguardo en el Nuevo Reino de Granada. Era una medida jurídica mediante la cual se otorgaban un conjunto de tierras a un grupo indígena, donde este debería vivir pero no podía vender. Cada grupo esta­ba obligado a entregar tributos a la Corona, que en principio deberían ser en dinero pero después se generalizaron en especie o productos agrícolas, y en servicios personales.

El encargado de recolectar los tributos era el cacique de cada comunidad, pero poco a poco los indígenas comenzaron a entregarlos directamente a los espa­ñoles. Los resguardos fueron introducidos en todo el terri­torio de la Audiencia. Sin embargo, fueron más numerosos en las áreas de mayor producción agrí­cola. Allí donde el rendimiento agrícola era bajo, como en Antioquia y la región costera, esta institución tuvo modalidades especiales.

La primera red urbana


Colombia tierra firme. Nuevo Reino de Granada y Popayán. (Archivo General de la Nación - Colombia)

Durante el siglo XVI, se fundaron alrededor de 150 municipios en el Nuevo Reino, los cuales pueden clasificarse en cinco categorías tal como veremos a continuación:

Puertos marítimos: Cartagena, Santa Marta, Riohacha y Tolú.

Puertos fluviales: Mompox, Tenerife y San Bar­tolomé de las Palmas (Honda).

Puestos de frontera: Neiva, Anserma, San Juan de los Llanos y San Martín.

Centros mineros: Mariquita. Santafé de Antioquia y La Plata.

Centros administrativos: Santafé de Bogotá, Tunja, Vélez, Santiago de Cali y Pamplona, entre otros.

Referencias:
Galindo Neira, L. E. (2007). Nuevas Ciencias Sociales 7. Editorial Santillana S.A.
Guerrero Villagran, M. (2000). Horizontes Sociales 7. Pearson Educación.
Montenegro Gonzáles, A. (1994). Civilización 7. Editorial Norma S.A.

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